Código Ético Mundial del Turismo
En el siguiente apartado se presenta el artículo número 6 del Código Ético Mundial del Turismo a probado en 1999 por la Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo. En este se muestra el marco legal de cada inciso, y representada con una noticia que refleja la realidad nacional. ARTÍCULO N° 6 INCISO 1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte. Marco legal Ley General de Turismo: N° 29408 Artículo 28: Obligaciones Generales de los prestadores ...